La violencia en redes no prescribe

RICARDO OSCAR KOHN. ESTUDIO JURÍDICO. Aseroramiento jurídico Dererecho Penal, laboral (Despidos-Seguros, ART), contable, financiero. 

Un hombre que demandó a su ex pareja por publicaciones injuriosas en Facebook deberá pagarle una indemnización y realizar un curso de violencia de género. La Justicia de La Rioja falló a favor de la mujer- que reconvino la demanda -y rechazó la defensa de prescripción porque la víctima «atravesaba una situación de vulnerabilidad que hizo imposible que accionara»

La Justicia de La Rioja rechazó la  acción de daños y perjuicios promovida por un hombre contra una ex pareja por una publicación en redes social donde agregó su imagen y denunció hechos de violencia de género. Por el contrario, admitió la reconvoención deducida y condenó al propio demandante a indemnizar a la contraparte.

Los hechos se ventilaron en el expediente “R, Sa c/ An, Aa – Daños y Perjuicios”, donde la Jueza de Sala Unipersonal Nº 1 de La Rioja, Paola María Petrillo De Torcivía rechazó las defensas planteadas por el actor, quien sostuvo que no estaba acreditada la violencia alegada, que la denuncia penal fue desestimada y que además el reclamo estaba prescripto, planteando esa excepción, a lo que la contraria respondió que se debía rechazar ya que el daño surgía de la acción judicial que la revictimizaba.

La magistrada dictó un fallo condenatorio estableciendo que el actor debía abonar $353.600 por daño no patrimonial, más intereses, y ordenando al mismo asistir a programas o capacitaciones educativos sobre temas de género y violencia para ello debía oficial a la Secretaría de la Mujer y Diversidad de la Provincia para que informe los cursos sobre la temática, y una vez realizado acreditarlo en el expediente bajo apercibimiento de astreintes, con destino a programas de protección contra la violencia de género de esa ciudad.

Para llegar a esa solución la magistrada realizó un largo desarrollo en una sentencia de 78 fs., donde expuso en primer lugar sobre la demanda, ahí explicó que se debía analizar si se acreditó la autoría e integridad de la publicación, si la misma tenía contenido agraviante y en virtud de ello si cabía responsabilidad a la demandada.

De este modo analizó los plazos de prescripción y el último episodio en 2014 y concluyó que si bien jurídicamente podría ser correcto, como indicara el excepcionante de que la reconvención estaría prescripta, el caso debía ser analizado con perspectiva de género, por lo que “me obliga a buscar una segunda alternativa, al momento de interpretar el instituto”, ya que “la relación asimétrica de poder y de diversos episodios de violencia de los que era víctima, atravesaba una situación de vulnerabilidad que hizo imposible que accionara, por resarcimiento de daños y perjuicios, dentro del término establecido en el ordenamiento civil”

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93457/civil/la-violencia-en-redes-no-prescribe.html

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