RICARDO OSCAR KOHN. ESTUDIO JURÍDICO. Aseroramiento jurídico Dererecho Penal, laboral (Despidos-Seguros, ART), contable, financiero.
La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso de Facebook y revocó una medida preliminar que obligaba a la empresa a brindar datos para identificar a usuarios detras de una publicación injuriosa. Del voto de la mayoría surgía que la información que se pretendía obtener ya era conocida porque «los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales”.
Un sanatorio interpuso una acción preventiva de daños contra Facebook Argentina SRL con la finalidad de que se identifique a los agresores “anónimos” que dejaron asentados comentarios calumniosos en la plataforma explotada por esa parte, contra la institución actora y su personal.
El Juzgado Civil y Comercial Federal nº 1 hizo lugar a la medida preliminar entablada por la actora confiriéndole tratamiento de medida cautelar y obligando a la empresa a que brinde la información como la IP, direcciones de cuenta mail denunciada y asociada al perfil, nombre y apellido del creador/a de la cuenta, fecha en que se crearon, entre otros, para identificar a las personas detrás de las cuentas que crearon un grupo y algunas publicaciones contra la institución médica.
Facebook por su parte, apeló cuestionando la falta de legitimación pasiva (se debía peticionar a “Meta Platforms Inc”), que se podría comprometer la libertad de expresión por el interés público que revisten publicaciones sobres supuestos casos de mala praxis y aduciendo que la accionante no demostró que fuera imposible identificar a las autoras de la cuenta.
Fue así que el expediente “Sanatorio M. B. S.A. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Acción preventiva de daños” llegó a manos de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, que con el voto del juez Ricardo Gustavo Recondo resolvió que “la información que se pretende obtener a través de la medida preliminar ya es conocida por el requirente” ya que según las “Condicione de servicio de Facebook” surge que “los usuarios deben proporcionar sus nombres y datos reales” para utilizar la aplicación.
La alada ponderó que, conforme explica la empresa cuenta con “más de 15.000 revisores, trabaja a diario para garantizar la seguridad de todas las personas en Facebook”, por lo que “De lo precedente se sigue que difícilmente pueda argüirse que la actora desconozca qué persona o personas realizaron –o realizan- los comentarios que considera calumniosos e injuriosos contra la institución y sus miembros”.
Sumado a ello se acompañó un acta notarial con la demanda de donde surgen los nombres de las administradoras del grupo, por lo que entendió “la conducta evidenciada -consistente a requerir cautelarmente información destinada a identificar a los titulares de una cuenta de Facebook cuando éstos, en función de las medidas de seguridad de la aplicación informática, ya están individualizadas- linda con la aplicación de la teoría de los propios actos”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92413/civil-y-comercial/no-se-metan-con-el-anonimato.html
