La caducidad de instancia no compensa

RICARDO OSCAR KOHN. ESTUDIO JURÍDICO. Aseroramiento jurídico Dererecho Penal, laboral (Despidos-Seguros, ART), contable, financiero. 

La Cámara Civil rechazó el reclamo de un hombre, quien pidió pidió que su exesposa le devuelva el dinero en concepto de compensación económica en virtud de una cautelar. En el caso se decretó la perención de instancia respecto del proceso principal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo dividido, rechazó el pedido de un hombre para que su exesposa le devuelva las sumas percibidas en concepto de compensación económica, las que habían sido entregadas en virtud de una cautelar. La decisión se dictó en los autos “P, M. D. L. P. C. B., J. J. S/Fijación de Compensación Económica – Artículos 441 y 442 CCCN”.

De acuerdo con lo que surge del expediente, en 2018 se estableció de modo cautelar una renta provisoria a favor de la actora -exesposa del demandado- consistente en el pago mensual de u$s5.000 o su equivalente en pesos a la cotización oficial tipo vendedor del día de pago, del 1 al 5 de cada mes, a cuenta de lo que en definitiva resulte de una eventual compensación económica que pudiere corresponderle, por el lapso de 40 meses o hasta tanto se dicte sentencia firme en el presente si fuere con anterioridad.

Luego, se declaró perimida la instancia a tenor del planteo de caducidad articulado por el demandado, lo que fue confirmado por la Alzada. Por ello, el demandado solicitó la devolución de las sumas pagadas en cumplimiento de la medida cautelar.

Los jueces Paola Guisado y Gabriela Iturbide consideraron que la caducidad de instancia decretada “no puede erigirse como un modo para retrotraer los efectos consumados de una medida cautelar decretada en un juicio sobre compensación económica”.

Fuente: Diario Judicial. https://www.diariojudicial.com/nota/91356/civil/la-caducidad-de-instancia-no-compensa.html