La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) anunció este lunes la implementación de la Moratoria 2020. Según la Resolución General N° 4855 del agencia recaudadora, la nueva condonación incluye una serie beneficios para los contribuyentes cumplidores en la que se contemplan la exención para monotributistas (pequeños contribuyentes), una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras facilidades.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Períodos fiscales a eximir según la categoría del monotributista
- A y B: 6 cuotas, enero a junio de 2021
- C y D: 5 cuotas, enero a mayo de 2021
- E y F: 4 cuotas, enero a abril 2021
- G y H: 3 cuotas, enero a marzo de 2021
- I, J y K: 2 cuotas, enero y febrero de 2021
Para adherir a la Moratoria 2020 y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención, se deberá:
- Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- Declarar en el servicio «Declaración de CBU» la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en aquellos casos en que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.
